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lunes, 11 de abril de 2011

LOS SWAP


LOS BANCOS CONTRA EL PUEBLO

Un swap, o como otros conocen permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas fuuras.
Estos intercambios de dinero, se refieren a tipos de intereses, los cuales los conocemos con el nombre de IRS.

Un swap se compone de dos partes:
  • El compromiso de cobro de dinero a futuro.
  • El compromiso de pago de dinero a futuro.
 Con todo esto decimos que se producen una serie de flujos de cobros y una serie de flujos de pago desde el momento incial del contrato hasta su vencimiento.

El valor económico del swap reflejará la cantidad a pagar o recibir. Podemos decir que los swaps se componen de flujos de cobro y de pago y que para hallar su valor debemos conocer los valores de esos compromisos futuros. El valor económico se puede expresar como la suma del valor en el momento inicial de los compromisos futuros. Un valor positivo de Ft supone un cobro y un valor negativo supone un pago.


VE=\sum_{t=0}^V \varphi(F_t) 
El valor económico puede ser positivo, negativo o cero. Si es positivo significa que los compromisos de cobro es mayor que los compromisos de pago.

Podremos estar interesados en un swap por:
  • Para cambiar nuestros bienes.
  • Porque nuestra visión es que los bienes que recibiremos en un futuro van a suponer para nosotros mayor valor que los bienes que entregaremos a futuro.

Hemos comentado que un swap puede referenciarse a cualquier tipo de variable observable. Así los compromisos de cobro y pago de las dos patas del swap pueden referenciarse a diferentes variables.

Los swaps más simples y conocidos en los mercados financieros son los swaps de tipo de interés. En estos swaps cada pata está referenciada a diferentes índices de tipo de interés.
Lo realmente sorprendente es que algunos bancos y cajas de este país,  hacia la mitad del año 2008, comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero ante la bajada de los tipos les perjudicaba gravemente.

En realidad, el “swap” es un producto apto para grandes empresas e inversores, no apto para familias y pequeños negocios.
Las entidades financieras no han informado a las familias y pequeños empresarios o autónomos del alto riesgo y de su complejo funcionamiento, ya que si se suscribe al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que pagar dinero al banco o caja. Asimismo, las comisiones por su cancelación son muy elevadas.
Cuando ofrecieron estos productos , las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.
Recientemente, se han dictado dos sentencias sentando jurisprudencia aplicable. Concretamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009.

En dichas sentencias se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo “swap”, que los bancos y cajas habían ofrecido a familias y pequeñas empresas y autónomos.
En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento de los clientes se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas complejas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.

Espero que este tema haya sido de vuestro interés un saludo.




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